jueves, 12 de febrero de 2009

Cuentas Anuales y concurso de acreedores.

Recientemente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una consulta en relación con el tratamiento contable de las empresas con concurso de acreedores aprobado. 


La información contable referente a estas empresas podría concretarse de la siguiente forma:

  • la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, 
  • siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda información significativa sobre la situación concursal en la que se encuentre una empresa, al objeto de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera y los resultados. En particular, si al cierre del ejercicio la empresa hubiera solicitado la declaración voluntaria de concurso deberá informarse de esta circunstancia.

En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales: 

  • señalará en su memoria la fecha de la sentencia de aprobación del convenio, 
  • características, situación de las deudas del convenio aprobado, y 
  • variaciones más significativas, indicando las producidas por quitas y por aplazamientos en la exigibilidad de los pasivos, también 
  • se informará sobre el cumplimiento del convenio, precisando para las deudas más significativas lo siguiente: deuda inicial con expresión de su plazo de vencimiento original y su tipo de interés efectivo, deuda en el convenio aprobado, indicando el plazo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, así como la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con las condiciones del convenio, 
  • asimismo, si no se hubieran formulado cuentas anuales desde el inicio de la solicitud de declaración de concurso hasta la sentencia de aprobación del convenio, también se informará sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha del auto y propuesta de convenio, indicando los medios con los que cuenta para hacer frente a las deudas.

 Vía:  BOICAC 76