lunes, 28 de diciembre de 2009

Antonio Esteban.com: Cuentas Anuales (2009): áreas relevantes para la CNMV.

Cuentas Anuales del ejercicio 2009: áreas relevantes para la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

viernes, 18 de septiembre de 2009

NIIF/PYMEs vs PGC/PYMES.


Es conocido que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó, en julio 2009, oficialmente la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (conocida comoNIIF/PYMES), que recientemente ha sido publicada en castellano.

Nos proponemos, en este blog, para lo que pedimos vuestra colaboración, analizar las diferencias con el Plan General de Contabilidad de PYMES en los ámbitos de la presentación de los estados financieros y de registro de las operaciones más habituales en las PYMES.


Entradas relacionadas:


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martes, 31 de marzo de 2009

Sociedades Cooperativas: Cuentas Anuales (2008).

En respuesta a una consulta sobre los modelos de cuentas anuales a utilizar por las sociedades cooperativas en el cierre del ejercicio, iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2008, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado una consulta (ver aquí) y los modelos normales y abreviados que pueden descargarse en los enlaces a pie de página.




Mas información: Blog de Antonio Esteban 

Cuentas Anuales (descarga): 

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martes, 10 de marzo de 2009

Cierre contable (2008): descripción, contenido y formulación de la memoria.

Es conocido que el cometido de la Memoria en las cuentas anuales es completar, ampliar y comentar la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

Descripción de la Memoria del PGC.
Desde un punto de vista general, se puede citar como novedades, del PGC 08, en sintonía con el criterio incluido en las normas internacionales adoptadas:
  • el requerimiento de incluir también en la memoria de las cuentas anuales, información cuantitativa del ejercicio anterior, 
  • así como la necesidad de ajustar las cifras comparativas del periodo anterior, en la medida en que se produzcan ajustes valorativos derivados de cambios de criterios contables o errores. 
  • Adicionalmente a la información comparativa de índole numérica, si resulta relevante para la comprensión de las cuentas anuales del ejercicio actual, la norma exige que también se incluya información descriptiva del periodo anterior.
  • Por último, se puede afirmar que los cambios que incorpora la nueva memoria persiguen comunicar al usuario de las cuentas anuales, con la simple lectura de los estados principales, mayor información sobre la gestión que los administradores realizan de los recursos de la empresa.
Contenido de la Memoria.
Según el propio PGC, la memoria adquiere mayor relevancia e incorpora la obligación de facilitar información comparativa, incluso la de carácter descriptivo, en sintonía con los pronunciamientos de la NIC 1 adoptada por la Comisión Europea.
En particular, este documento refuerza las exigencias informativas en materia:
  • de instrumentos financieros,
  • combinaciones de negocios (dada la propia novedad de la norma) y partes vinculadas, 

En el esquema siguiente puede observarse los nuevos requerimientos de información que incluye la memoria del nuevo plan en relación con el anterior plan.

          

Formulación de la Memoria.
     

Se formulará teniendo en cuenta que:

  • El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
  • Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán:
    •  datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. 
  •  Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales.
  • La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece  información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario.
  • Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo. 
  • Lo establecido en la nota 4 (normas de registro y valoración) de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad. 

Documentación de utilidad:

Imagen: Colegio Economistas Valencia

lunes, 2 de marzo de 2009

Las nuevas cuentas anuales del PGC: el ECPN

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                      nuevo plan              estado cambios patri      

sábado, 28 de febrero de 2009

Gastos e ingresos imputados al patrimonio neto.

Es conocido que en el nuevo Plan General de Contabilidad contiene 9 grupos de cuentas contables que se destinan: 
  • los 5 primeros para presentar  las cuentas del Balance,
  • los 4 restantes de los ingresos y gastos como puede observarse en el esquema siguiente,


De esta forma los ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio se recogen en las cuentas correspondientes de los grupos 6, 7, 8 y 9 según supongan:
  • resultados realizados que constituyen el resultado del ejercicio que se muestra en la cuenta de pérdidas y ganancias, 
  • resultados no realizados que se recogen en el Estado de Cambios del Patrimonio Neto junto a los resultados realizados (ver detalle explicativo aquí).
En esta entrada nos ocupamos de los gastos e ingresos que se registran en las cuentas de los grupos 8 y 9 como se muestra en el esquema siguiente:

sábado, 21 de febrero de 2009

Los gastos del ejercicio 2008 (I): Las amortizaciones.

En primer lugar, nos ocupamos de las modificaciones legislativas en relación con las amortizaciones del inmovilizado, fundamentalmente en el marco de la reforma del Reglamento del Impuesto de Sociedades. 

Estas modificaciones son de aplicación: unas para ejercicios económicos iniciados a partir de 1-1-2009, y otras para los ejercicios iniciados a partir de 1-1-2008; por ello consideramos de utilidad recoger una guía que pueda utilizarse como referencia en el planteamiento y cálculo de las amortizaciones

Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.   

  • Se considerará que la depreciación de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley del Impuesto (véase el detalle aquí). 
  • Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición. 
  • La amortización se practicará elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial. Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento susceptible de amortización. Se considerarán instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. 
  • Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde supuesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro del período de su vida útil, entendiéndose por tal el período en que, según el método de amortización adoptado, debe quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual, excepto que dicho período exceda del período concesional, caso de activos sometidos a reversión, donde el límite anual máximo se calculará atendiendo a este último período. Los costes relacionados con grandes reparaciones se amortizarán durante el período que medie hasta la gran reparación. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
  • Para un mismo elemento patrimonial no podrán aplicarse, ni simultánea ni sucesivamente, distintos métodos de amortización. No obstante, en casos excepcionales que se indicarán y se justificarán en la memoria de las cuentas anuales, podrá aplicarse un método de amortización distinto del que se venía aplicando, dentro de los previstos en este capítulo.
  • Cuando las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias se incorporen a dicho inmovilizado, el importe de las mismas se amortizará durante los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos patrimoniales. A tal efecto, se imputará a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida en que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento patrimonial tenía al inicio del período impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora. 
  • Las reglas del apartado anterior también se aplicarán en el supuesto de revalorizaciones contables realizadas en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en el resultado contable.
  • En los supuestos de fusión, escisión, total y parcial, y aportación, deberá proseguirse para cada elemento patrimonial adquirido el método de amortización a que estaba sujeto, excepto si el sujeto pasivo prefiere aplicar a los mismos su propio método de amortización, para lo cual deberá formular un plan de amortización, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (ver detalle aquí).
  • Las normas relativas a la amortización de los elementos actualizados de acuerdo con lo previsto en las leyes de regularización o actualización continuarán siendo aplicables hasta la extinción de la vida útil de los mismos. 
 Libertad de amortización con mantenimiento de empleo. 

Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. 

La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este régimen también se aplicará a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 115 de esta Ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el régimen de estimación directa, a condición de que se ejercite la opción de compra.

Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a las inversiones cuya puesta a disposición tenga lugar dentro de los períodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortización a que se refiere el apartado anterior se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010. 

Tratándose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos años entre la fecha de encargo o de inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, aunque éstas últimas se produzcan con posterioridad a los períodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortización se aplicará exclusivamente sobre la inversión en curso realizada dentro de los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008.

1. Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:   

  • Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo.
  • Si no se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, el sujeto pasivo podrá determinar aquél pericialmente. Establecido dicho precio de adquisición o coste de producción se procederá de acuerdo con lo previsto en la letra anterior. 
  • A los efectos de este apartado no se considerarán como elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.
2. Los sujetos pasivos podrán proponer a la Administración tributaria un plan para la amortización de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias.

domingo, 15 de febrero de 2009

Formulación del Balance de 2009.

Una vez que se ha realizado el tránsito del Plan de 1990 al Plan de 2008, con el balance de apertura y los ajustes correspondientes (véase una guía aquí), en estas fechas nos enfrentamos al cierre contable y fiscal, si el ejercicio económico coincide con el año natural, y una de las cuestiones fundamentales es la formulación del balance, esto es, el balance a 31-12-2008.

En primer lugar, habrá que tener en cuenta lo establecido por el P.G.C. para la formulación de las cuentas anuales, que mostramos a continuación:

Documentos de las cuentas anuales.

Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. Cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

Formulación de cuentas anuales.

  • Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
  • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o portodos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
  • El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
  • Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
  • Estructura de las cuentas anuales.

    Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades cooperativas deberán adaptarse al modelo normal. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán adaptarse al modelo normal (un desarrollo de la aplicación de los modelos normales y abreviados puede verse aquí).

    Formulación del Balance.

    Habrá que tener en cuenta, en lo que respecta al modelo normal, los aspectos siguientes (más habituales):

    1. La clasificación entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

    El activo corriente comprenderá:

    • Los activos vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender, consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo normal de explotación no excederá de un año.
    • Aquellos activos, diferentes de los anteriores, cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que seproduzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
    • Los activos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
    • El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio.
    • Los demás elementos del activo se clasificarán como no corrientes.
    El pasivo corriente comprenderá:
    • Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de explotación que la empresa espera liquidar en el transcurso del mismo.
    • Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la parte que corresponda.
    • Los pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
    • Los demás elementos del pasivo se clasificarán como no corrientes.

    2. Un activo financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:

    • Que la empresa tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes reconocidos, y
    • Que la empresa tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. Las mismas condiciones deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los activos por impuestos y los pasivos por impuestos.

    3. Las correcciones valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.

    4. En caso de que la empresa tenga gastos de investigación activados de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración relativa a normas particulares sobre el inmovilizado intangible, se creará una partida específica «Investigación», dentro del epígrafe A.I «Inmovilizado intangible» del activo del balance normal.

    5. Los terrenos o construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación, fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inversiones inmobiliarias» del activo.

    6. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. «Otros pasivos financieros» o 3.«Otras deudas a corto plazo», ambas del epígrafe C.III «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.

    7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o minorarán el importe del epígrafe «Deuda con características especiales», en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.

    8. Cuando la empresa adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación «Patrimonio Neto»:

    • Si son valores de su capital, en el epígrafe A-1.IV. «Acciones y participaciones en patrimonio propias» que se mostrará con signo negativo;
    • En otro caso, minorarán el epígrafe A-1.IX «Otros instrumentos de patrimonio neto».

    9. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales clasificados como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» o como «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta», cuyos cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico «Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» dentro de la subagrupación A-2. «Ajustes por cambios de valor» del patrimonio neto del balance normal.

    10. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».

    11. La empresa presentará en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes a un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe B.I. del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe C.I. del pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un único importe.

    Modelo Normal


    jueves, 12 de febrero de 2009

    Cuentas Anuales y concurso de acreedores.

    Recientemente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una consulta en relación con el tratamiento contable de las empresas con concurso de acreedores aprobado. 


    La información contable referente a estas empresas podría concretarse de la siguiente forma:

    • la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, 
    • siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

    En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda información significativa sobre la situación concursal en la que se encuentre una empresa, al objeto de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera y los resultados. En particular, si al cierre del ejercicio la empresa hubiera solicitado la declaración voluntaria de concurso deberá informarse de esta circunstancia.

    En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales: 

    • señalará en su memoria la fecha de la sentencia de aprobación del convenio, 
    • características, situación de las deudas del convenio aprobado, y 
    • variaciones más significativas, indicando las producidas por quitas y por aplazamientos en la exigibilidad de los pasivos, también 
    • se informará sobre el cumplimiento del convenio, precisando para las deudas más significativas lo siguiente: deuda inicial con expresión de su plazo de vencimiento original y su tipo de interés efectivo, deuda en el convenio aprobado, indicando el plazo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, así como la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con las condiciones del convenio, 
    • asimismo, si no se hubieran formulado cuentas anuales desde el inicio de la solicitud de declaración de concurso hasta la sentencia de aprobación del convenio, también se informará sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha del auto y propuesta de convenio, indicando los medios con los que cuenta para hacer frente a las deudas.

     Vía:  BOICAC 76

    martes, 3 de febrero de 2009

    Transición al nuevo PGC: ajustes por activos (I)

    Es conocido que en la transición al nuevo PGC en la valoración de los elementos del balance de apertura se recogen dos opciones (ver legislación aquí):

    • Una, que llamamos A cuando en el Balance de apertura, inicio 2008, se opta por mantener las reglas de valoración del viejo plan.
    • La otra, que llamamos opción B es, la menos utilizada y la más compleja, implica valorar todos los elementos del balance de apertura (inicio 2008) conforme al nuevo plan.
    Estas opciones  de valoración de los elementos patrimoniales del balance de apertura (puede verse las implicaciones de los ajustes resumen aquí) las  expresamos en el siguiente esquema:



    Ejemplo práctico de ajustes


    Puede observarse en el ejemplo de ajustes por activos del PGC 90 (gastos de constitución y gastos de formalización de deudas) que en el nuevo Plan no se reconocen, con importes cómodos de utilizar podemos comprobar la variación que se produce en el patrimonio neto, además de la naturaleza de los ajustes a realizar.

    jueves, 29 de enero de 2009

    El Estado de Cambios en el Patrimonio neto en las PYMES.


    Las cuentas anuales de las PYMEs contienen los mismos elementos recogidos en el PGC:
    • activos, pasivos, 
    • patrimonio neto, 
    • ingresos y gastos, 
    No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, que el Plan aplicable a las PYMEs establece ciertas particularidades en cuanto a los criterios de reconocimiento y valoración de algunos elementos, en orden a facilitar su comprensión y aplicación por las entidades de menor dimensión económica, fundamentalmente en el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados en este Plan.

    El estado de cambios en el patrimonio neto de las PYMEs presenta como novedad más significativa respecto al Plan General de Contabilidad:
    • la supresión de uno de los documentos de los que consta éste. En concreto se elimina el estado de ingresos y gastos reconocidos, quedando un único documento que recoge: el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, el importe de los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio neto, 
    • así como otros cambios en el patrimonio neto, que en el Plan General de Contabilidad se detallan en el estado total de cambios en el patrimonio neto y que derivan de las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. 

    Descripción del ECPN PYMEs

    El estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: 
    • El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. 
    • El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios. 
    • En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido similar al establecido en el apartado anterior. 
    • Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. 
    • Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. 
    • También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria e incluirá el correspondiente ajuste. Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. 
     Formulación del ECPN PYMEs

    El ECPN se formulará teniendo en cuenta que

    • El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores. 
    • La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: la partida  «Otras operaciones con socios o propietarios » por la distribución de dividendos y «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.

    El dcoumento del ECPN a presentar en las Cuentas Anuales conforme al PGC de PYMEs es el siguiente:


    domingo, 25 de enero de 2009

    Los Instrumentos financieros en las cuentas anuales 2008 (I).

    Es conocido que en el ámbito contable los Instrumentos financieros alcanzan su notoriedad conceptual y terminológica con el PGC, 07, consecuencia de la adaptación de nuestra legislación mercantil-contable a la Unión Europea (NIC, NIIF).

    Se califican los instrumentos financieros como el contrato que da origen, por una parte, a un activo financiero, en una entidad y, por la otra, a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio de otra entidad

    Los instrumentos financieros, con carácter general, generan ingresos y gastos, que buena parte de ellos se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias y otros, los menos, que se imputan directamente al patrimonio neto

    En esta primera entrada nos ocupamos de los gastos que generan los instrumentos financieros.  Podríamos distinguir, en principio, los siguientes tipos de gastos (excluimos intencionadamente aquellos cargos en la cuenta de pérdidas y ganancias o patrimonio por valoración de instrumentos financieros a su valor razonable, de disponibles para la venta y de instrumentos de cobertura que serán analizados en siguientes entradas):  
    • Gastos de transacción atribuibles a activos o pasivos financieros que, siguiendo al PGC 07, son los referidos directamente a la compra, emisión enajenación u otra forma de disposición de los citados instrumentos financieros (por ejemplo: honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, etc.)
    • Gastos derivados de las transacciones con instrumentos de patrimonio propio, fundamentalmente, acciones y participaciones (por ejemplo: gastos de adquisición y venta de acciones y participaciones propias) incluyendo además los gastos de emisión de estos instrumentos (por ejemplo: honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias y boletines y títulos; tributos; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación).
    • Gastos por los intereses de los pasivos financieros (obligaciones, deudas, préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar) cualquiera que sea la forma en que instrumenten.
    • Gastos por las remuneraciones de las acciones sin derecho a voto y aquellas acciones rescatables calificadas como pasivo financiero
    Analizando los aspectos comunes en la gestión contable de estos gastos, tradicionalmente, se diría que por el importe devengado de los mismos (conocida referencia a la corriente real y financiera de las operaciones de la empresa) se realizará un cargo en la cuenta de pérdidas y ganancias, en la cuenta correspondiente atendiendo a la naturaleza del gasto. 

    Pues bien, con la aplicación del PGC vigente, nos encontramos con diferentes actuaciones contables. Tendremos que de la tipología de gastos enunciados con anterioridad:
    • Hay situaciones  que, los gastos,  supondrán un menor importe de la financiación obtenida (préstamos recibidos), o mayor importe de la inversión realizada. 
    • En otros, el importe de determinados gastos se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio correspondiente. 
    • Y también hay escenarios de gastos que se registran directamente en el patrimonio neto, mediante el cargo a reservas voluntarias (lo que supone en principio una cierta dificultad conceptual en algunos casos). 
    Como resulta evidente la respuesta contable ante los gastos de instrumentos financieros contemplados se ha diversificado, ampliado y hasta se podría decir que se ha complicado, pero entendemos que supone una mejora considerable en el ámbito conceptual y de gestión valorativa de los instrumentos financieros

    Una vez presentado el marco general establecido, sería interesante analizar y entrar en la problemática contable y financiera de los referidos gastos que realizaremos en próximas entradas.


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